Texto oficial
Artículo 277 A.- Acreedores prestadores de Servicios
de Utilidad Pública. Lo preceptuado en el artículo
precedente también será aplicable a los acreedores que
presten Servicios de Utilidad Pública conforme al artículo
171.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 10430540.