Texto oficial
Artículo 277 D.- Objeción de créditos. Los
acreedores, el Liquidador y el Deudor tendrán el plazo de
cinco días, contado desde el vencimiento del período
ordinario de verificación, para deducir objeción fundada
sobre la existencia, montos o preferencias de los créditos
que se hayan verificado.
Las objeciones señaladas anteriormente se presentarán
ante el tribunal que conoce del procedimiento. Expirado el
plazo de cinco días que se indica en el inciso anterior sin
que se formulen objeciones, los créditos no objetados
quedarán reconocidos. Asimismo, vencido dicho plazo, y
dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará
en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas,
confeccionará la nómina de créditos reconocidos, la
acompañará al expediente y la publicará en el Boletín
Concursal.