Texto oficial
Artículo 286 C.- Prórroga de la Protección
Financiera Concursal. El plazo establecido en el número 1
del artículo anterior podrá prorrogarse hasta por treinta
días en virtud de una solicitud del Deudor presentada ante
el tribunal competente y publicada en el Boletín Concursal,
hasta el décimo día anterior al vencimiento de dicho
plazo. Los acreedores tendrán el plazo de tres días
contado desde la publicación de la solicitud para
manifestar su oposición mediante presentación al tribunal.
Vencido este plazo, el tribunal deberá acoger la solicitud
del Deudor, salvo que uno o más acreedores que representen
más del 70 por ciento del pasivo declarado en la solicitud
de inicio o reconocido, con exclusión de los créditos de
las Personas Relacionadas con el Deudor, se hubieren opuesto
a la prórroga.
Asimismo, el Deudor podrá requerir una nueva prórroga
por otros treinta días, mediante solicitud que deberá ser
presentada al tribunal y publicada en el Boletín Concursal
hasta el décimo día anterior al vencimiento del plazo de
la prórroga otorgada de conformidad con el inciso anterior.
Los acreedores tendrán tres días contados desde la
publicación de la solicitud para manifestar su oposición
mediante presentación al tribunal. Vencido este plazo el
tribunal deberá acoger la solicitud del Deudor, salvo que
uno o más acreedores que representen el 50 por ciento del
pasivo declarado en la solicitud de inicio o reconocido,
excluidos los créditos de las Personas Relacionadas con el
Deudor, se hubieren opuesto a la prórroga.
Los acreedores hipotecarios y prendarios que presten
apoyo para la prórroga de la Protección Financiera
Concursal no perderán su preferencia y podrán impetrar las
medidas conservativas que procedan.