Texto oficial
Artículo 286 B.- Resolución de Reorganización.
Dentro del quinto día de efectuada la presentación
señalada en el artículo anterior, el tribunal competente
dictará una resolución que designará al Veedor titular y
suplente, nominados en la forma establecida en el artículo
22. En la misma resolución dispondrá lo siguiente:
1. Que, durante el plazo de cuarenta días contado
desde la notificación de esta resolución, prorrogable de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 286 C, el Deudor
gozará de una Protección Financiera Concursal, en los
mismos términos que dispone el artículo 57.
2. Que, durante la Protección Financiera Concursal se
aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de
restricción:
a) quedará sujeto a la intervención del Veedor
titular designado en la misma resolución, el que tendrá
los deberes contenidos en el artículo 25.
b) no podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo
aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o
que resulten estrictamente necesarios para el normal
desenvolvimiento de su actividad. Respecto de los demás
bienes o activos, se estará a lo previsto en el artículo
286 J.
c) tratándose de personas jurídicas, éstas no
podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen
de poderes. La inscripción de cualquier transferencia de
acciones de la Empresa Deudora en los registros sociales
pertinentes requerirá la autorización del Veedor, que la
extenderá en la medida que ella no altere o afecte los
derechos de los acreedores. Lo anterior no regirá respecto
de las sociedades anónimas abiertas que hagan oferta
pública de sus valores.
3. La fecha en que expirará la Protección Financiera
Concursal.
4. La orden al Deudor para que, con la supervisión y
asistencia del Veedor, elabore su propuesta de Acuerdo de
Reorganizació