Texto oficial
Artículo 286 E.- Posposición del pago a acreedores
Personas Relacionadas. Los acreedores Personas Relacionadas
con el Deudor, cuyos créditos no se encuentren debidamente
documentados noventa días antes del inicio del
Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada,
quedarán pospuestos en el pago de sus créditos hasta que
se paguen íntegramente los créditos de los demás
acreedores a los que les afectará el Acuerdo de
Reorganización Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, el
Acuerdo podrá hacer aplicable la referida posposición a
otros acreedores Personas Relacionadas con el Deudor, cuyos
créditos se encuentren debidamente documentados, previo
informe fundado del Veedor. Esta posposición no regirá
respecto de los créditos que se originen en virtud de los
artículos 286 I y 286 J.