Texto oficial
Artículo 286 K.- Acreedores con derecho a voto. Sólo
tienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos
créditos se encuentren en la nómina de créditos
reconocidos a que se refiere el artículo 286 G y aquellos
que figuren en la ampliación de esta nómina, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 286 H. En ambos casos
deberá darse cumplimiento a lo ordenado en el número 7 del
artículo 286 B, relativo a la acreditación de
personerías.
Los acreedores cuyos créditos se encuentren
garantizados con prenda o hipoteca votarán de acuerdo al
avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las
garantías, conforme conste en la nómina de créditos
reconocidos y en su ampliación o modificació