Texto oficial
Artículo 286 L.- De la Junta de Acreedores. En los
Procedimientos Concursales de Reorganización Simplificada
no se celebrará Junta de Acreedores. En su lugar, se
procederá a votar directamente la propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial que presente el Deudor. Sin
perjuicio de lo anterior, la propuesta se deberá acordar en
los mismos términos establecidos en el artículo 79, en
aquello que no sea incompatible con este artículo,
considerándose como acreedores presentes aquellos que
votaron la propuesta de conformidad al artículo 286 N.
No obstante, a lo menos cinco días antes de la fecha
fijada para la votación del Acuerdo uno o más acreedores
que representen en su conjunto a lo menos el 30 por ciento
del pasivo con derecho a voto podrán solicitar al tribunal
que cite extraordinariamente a una Junta de Acreedores para
votar la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
El tribunal mediante resolución fijará la hora del día de
la votación del Acuerdo, y citará a los acreedores a una
junta en sus dependencias, la que deberá realizarse al
término del plazo de Protección Financiera Concursal.
Dicha resolución deberá ser publicada en el Boletín
Concursal por el Veedor en el plazo de dos días contado
desde su dictación. La resolución que resuelva dicha
solicitud, acogiéndola o denegándola, será inapelable.