Texto oficial
Artículo 286 N.- Votación sobre la propuesta de
Acuerdo. Los acreedores reconocidos en el procedimiento
podrán pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo mediante
una presentación al tribunal, en que conste el voto de los
acreedores.
Los acreedores podrán votar desde la publicación del
informe del Veedor sobre la propuesta de Acuerdo en el
Boletín Concursal o desde el plazo establecido para ello,
en caso de que no la presente y hasta el término del día
fijado para la votación del Acuerdo de Reorganización
Judicial.