Texto oficial
Artículo 286 Ñ.- Nueva propuesta de Acuerdo. Si se
acoge la impugnación del Acuerdo por las causales
establecidas en los numerales 1), 2), 3) y 6) del artículo
85, el Deudor podrá presentar una nueva propuesta de
Acuerdo con asistencia del Veedor, dentro de los diez días
siguientes contados desde que se notifique la resolución
que tuvo por acogida la impugnación referida. En este caso,
el Deudor gozará de Protección Financiera Concursal hasta
la votación de la nueva propuesta. La resolución que tenga
por presentada la nueva propuesta de Acuerdo fijará la
fecha de la nueva votación, la que deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes contados desde que el
Deudor la presentó.
Si el Deudor no presentare la nueva propuesta de
Acuerdo, con asistencia del Veedor, dentro del plazo antes
establecido, el tribunal competente dictará, de oficio y
sin más trámite, la Resolución de Liquidación del
Deudor.
Si se acoge una impugnación al Acuerdo por las causales
establecidas en los números 4) o 5) del artículo 85, el
tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará el inicio
del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada en
la misma resolución que acoge la impugnación.
En los casos de los incisos segundo y tercero, previo a
la dictación de la Resolución de Liquidación, el tribunal
deberá requerir a la Superintendencia la nominación del
Liquidador según el artículo 37, acompañando los
antecedentes de los tres principales acreedores de
conformidad a la nómina de créditos reconocidos, excluidas
las Personas Relacionadas con el Deudor. Recibido el
Certificado de Nominación, el tribunal dictará la
Resolución de Liquidación sin más trámite. Desde el
referido requerimiento hasta la dictación de Resolución de
Liquidación, el Deudor tendrá la calidad de depositario
provisional para todos los efectos legales.