Texto oficial
Artículo 286 S.- Rechazo del Acuerdo. Si la propuesta
de Acuerdo es rechazada por los acreedores por no haberse
obtenido el quórum necesario para su aprobación o porque
el Deudor no hubiere otorgado su consentimiento, y no
estuviere constituida la Junta de Acreedores, el tribunal
deberá requerir a la Superintendencia la nominación del
Liquidador, de acuerdo al artículo 37, dentro de los cinco
días siguientes a esta actuación, y acompañará los
antecedentes de los tres principales acreedores que constan
en la nómina de créditos reconocidos, excluidas las
Personas Relacionadas con el Deudor. Una vez recibido el
Certificado de Nominación del Liquidador, el tribunal
dictará la Resolución de Liquidación sin más trámite.
Desde el referido requerimiento hasta la dictación de
Resolución de Liquidación, el Deudor tendrá