Texto oficial
Artículo 286 R.- Efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas
del Deudor. Los efectos del Acuerdo de Reorganización
Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor serán
los siguientes:
1. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor o
de terceros, declarados esenciales para el giro de la
Empresa Deudora, de acuerdo con los artículos 286 A y 286
Q, se aplicarán los términos y modalidades establecidos en
el Acuerdo de Reorganización Judicial.
2. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor,
declarados no esenciales para el giro de la Empresa Deudora
de acuerdo con los artículos 286 A y 286 Q, regirá lo
establecido en los incisos segundo y tercero del artículo
anterior.
3. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad de terceros,
declarados no esenciales para el giro de la Empresa Deudora
de acuerdo con los artículos 286 A y 286 Q, deberá
distinguirse:
a) Si el respectivo acreedor vota, se sujetará a los
términos y modalidades establecidos en el Acuerdo y no
podrá perseguir su crédito en términos distintos de los
estipulados.
b) Si el respectivo acreedor no vota, su crédito no se
considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente
a su clase o categoría, y podrá cobrar su crédito
respecto de las prendas o hipotecas otorgadas por terceros.
4. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con cauciones personales, deberá distinguirse:
a) Si el respectivo acreedor vota en su clase o
categoría de valista, se sujetará a los términos y
modalidades establecidos en el acuerdo y no podrá cobrar su
crédito en términos distintos de los estipulados.
b) Si el respectivo acreedor no vota sobre la propuesta
de Acuerdo, su crédito no se considerará en el pasivo con
derecho a voto correspondiente a su clase o categoría, y
podrá cobrar su crédito respecto de los fiadores o
codeudores, solidarios o subsidiarios, o avalistas en los
términos originalmente pactados.
El fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista,
tercero poseedor de la finca hipotecada o propietario del
bien prendado que hubiere pagado, de acuerdo a lo
establecido en la letra b) del número 3 o en la letra b)
del número 4 anteriores, podrá ejercer, según
corresponda, su derecho de subrogación o reembolso,
mediante un procedimiento incidental, ante el mismo tribunal
que conoció y se pronunció sobre el Acuerdo, y solicitar
que éste se cumpla a su favor, mientras no se encuentren
prescritas las acciones que de él resulten.