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Artículo 12 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398687.

Texto oficial

Artículo 12.- Menciones de la Nómina de Veedores. La referida Nómina contendrá las siguientes menciones respecto de cada Veedor: 1) Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y regiones en que ejercerá sus funciones. 2) Calificaciones obtenidas durante los últimos cinco años en el examen a que se refiere el artículo 14. 3) Número total de Procedimientos Concursales de Reorganización y de Reorganización Simplificada en que hubiere intervenido, con mención de aquellos en que se hubiere aprobado el Acuerdo de Reorganización, de los cinco principales acreedores y el sector o rubro de los Deudores en cada uno de ellos. 4) Honorario promedio percibido. 5) Registro de las sanciones aplicadas en los últimos tres años calendario. 6) Categoría a la que pertenece el Veedor.