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Artículo 13 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398689.

Texto oficial

Artículo 13.- Requisitos. Podrá solicitar su inclusión en la Nómina de Veedores toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso; 2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia; 3) Aprobar el examen para Veedores a que se refiere el artículo siguiente; 4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17, y 5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada en el artículo 16.