Texto oficial
Artículo 42.- Regla general. Una misma persona natural
podrá estar inscrita en la Nómina de Veedores y en la
Nómina de Liquidadores.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398722.