Texto oficial
Artículo 43.- De la inclusión en la Nómina de
Veedores y en la Nómina de Liquidadores. El registro de una
persona en la Nómina de Veedores, no importará su
inclusión en la Nómina de Liquidadores, ni viceversa.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398723.