Texto oficial
Artículo 50.- Oportunidad. El Liquidador deberá
acompañar al Tribunal su Cuenta Final de Administración
dentro de los treinta días siguientes a que se verifique
cualquiera de las circunstancias que a continuación se
señalan:
1) Vencimiento de los plazos legales de realización de
bienes.
2) Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los
créditos reconocidos.
3) Cese anticipado de su cargo.
Una vez dictada la resolución del tribunal que tiene
por acompañada la Cuenta Final de Administración, el
Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar
ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia
de la referida Cuenta.