Texto oficial
Artículo 51.- Rendición de la cuenta. Dentro de los
cinco días siguientes a la dictación de la resolución que
tiene por acompañada su Cuenta Final de Administración, el
Liquidador, mediante publicación en el Boletín Concursal y
sin mediar requerimiento al tribunal, citará a la Junta de
Acreedores e indicará el día, hora y lugar en que se
celebrará. Entre la fecha de publicación de la citación y
la celebración de la Junta de Acreedores deberá
transcurrir no menos de veinte ni más de treinta días. La
citación incluirá también una copia de la Cuenta Final de
Administración.
En la mencionada Junta, el Liquidador deberá rendir la
cuenta, explicar su contenido, las conclusiones y acreditar
la retención del porcentaje de honorarios a percibir, de
conformidad a lo dispuesto en el número 6) del artículo
39. La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con
derecho a voz.
Dicha Junta se celebrará con los acreedores que
asistan.