Texto oficial
Artículo 84.- Notificación del Acuerdo. El texto
íntegro del Acuerdo con sus modificaciones, en su caso,
será notificado por el Veedor en el Boletín Concursal.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398773.