Texto oficial
Artículo 85.- Causales para impugnar el Acuerdo. El
Acuerdo podrá ser impugnado por los acreedores a los que
les afecte, siempre que se funde en alguna de las siguientes
causales:
1) Defectos en las formas establecidas para la
convocatoria y celebración de la junta de acreedores, que
hubieren impedido el ejercicio de los derechos de los
acreedores o del deudor.
2) El error en el cómputo de las mayorías requeridas
en este Capítulo, siempre que incida sustancialmente en el
quórum del Acuerdo de Reorganización Judicial.
3) Falsedad o exageración del crédito o incapacidad o
falta de personería para votar de alguno de los acreedores
que hayan concurrido con su voto a formar el quórum
necesario para el Acuerdo, si excluido este acreedor o la
parte falsa o exagerada del crédito, no se logra el quórum
del Acuerdo.
4) Acuerdo entre uno o más acreedores y el Deudor para
votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo,
para obtener una ventaja indebida respecto de los demás
acreedores.
5) Ocultación o exageración del activo o pasivo.
6) Por contener una o más estipulaciones contrarias a
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.