Texto oficial
Artículo 91.- Efectos. El Acuerdo, debidamente
aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada
clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la
Junta que lo acuerde.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
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