Texto oficial
Artículo 109.- Quórum. El Deudor deberá presentar el
Acuerdo Extrajudicial suscrito por dos o más acreedores que
representen al menos tres cuartas partes del total de su
pasivo, correspondiente a su respectiva clase o categoría.
Las Personas Relacionadas con el Deudor no podrán suscribir
un Acuerdo Extrajudicial, ni sus créditos se considerarán
en el monto del pasivo para los efectos de la determinación
del quórum de aprobación del referido Acuerdo.
Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los
treinta días anteriores a la fecha de la presentación a
aprobación judicial del Acuerdo Extrajudicial tampoco se
considerarán para el quórum señalado en el inciso
anterior.