Texto oficial
Artículo 110.- Publicidad. Junto con presentar al
tribunal el Acuerdo Extrajudicial con los antecedentes
señalados en el artículo 107, el Deudor deberá acompañar
al Veedor copia de éstos para que los publique en el
Boletín Concursal y los acompañe a los acreedores por
medio de correos electrónicos, si lo tuvieren.