Texto oficial
Artículo 113.- Efectos de la aprobación judicial. El
Acuerdo Extrajudicial aprobado judicialmente de conformidad
a las disposiciones anteriores producirá, cuando
corresponda, los efectos previstos en el Párrafo 4 del
Título 2 de este Capítulo, siempre que no contravenga lo
dispuesto en el presente Párrafo.