Texto oficial
Artículo 115.- Ámbito de aplicación y requisitos. La
Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras
competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los
siguientes antecedentes, con copia:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y
los gravámenes que les afectan, incluyendo todos aquellos
que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la
de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su
favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá
indicar su participación en sociedades, comunidades y
comunidades hereditarias. La Empresa Deudora que tribute en
base a renta efectiva según contabilidad completa deberá
además acompañar una copia del inventario de bienes.
2) Documentación que acredite el dominio de los bienes
indicados en la solicitud, respecto de los cuales exista
registro. Particularmente, en el caso de los bienes raíces,
el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador
de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, en el caso de los
vehículos motorizados, el certificado de anotaciones
vigentes de vehículos motorizados emitido por el Servicio
de Registro Civil e Identificación.
3) Lista de los bienes legalmente excluidos de la
Liquidación.
4) Relación de sus juicios pendientes, si los hubiera.
5) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de
contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus
créditos.
6) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su
situación contractual, con indicación de las prestaciones
derivadas de la relación laboral adeudadas y fueros en su
caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de
pago de las cotizaciones de seguridad social y de las
liquidaciones de sueldo, si corresponde.
7) Si el Deudor llevare contabilidad completa
presentará, además, su último balance.
8) Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta
tributaria electrónica.
9) Copia de las cartolas históricas de las cuentas
corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, con dos
años de anterioridad al inicio del procedimiento de
Liquidación Voluntaria, o el tiempo de vigencia de la
persona jurídica de derecho privado en caso que fuere menor
a dos años, y emitidas con no más de treinta días
anteriores a la solicitud de inicio de este procedimiento.
Los Bancos e Instituciones Financieras deberán poner dicha
documentación a disposición del Deudor dentro del plazo de
cinco días contado desde que éste realizó la solicitud.
La Empresa Deudora que sea persona natural sólo
deberá acompañar copia de las cartolas históricas de las
cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad
económica. Asimismo, el Deudor deberá acompañar informes
de deuda emitidos por la Comisión para el Mercado
Financiero o la autoridad que corresponda.
En caso de imposibilidad de acceder a las cartolas
históricas, deberá acompañarse algún antecedente que dé
cuenta de dicha imposibilidad.
10) Declaración jurada que indique que los
antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud
de inicio del Procedimiento de Liquidación Voluntaria son
completos y fehacientes.
Los documentos antes referidos serán firmados por los
representantes del Deudor.
El tribunal podrá denegar dar curso a la solicitud de
Liquidación Voluntaria en caso de incumplimiento de los
requisitos mencionados en el inciso primero o segundo de
este artículo.
Para los efectos de este Capítulo se denominará
indistintamente Empresa Deudora o Deudor.