Texto oficial
Artículo 119.- Revisión, primera providencia y
notificación. Presentada la demanda, el tribunal competente
examinará en el plazo de tres días el cumplimiento de los
requisitos del artículo precedente. En caso que los
considere cumplidos, la tendrá por presentada y citará a
las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día
desde la notificación personal del Deudor o la realizada
conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso
contrario, ordenará al demandante la corrección pertinente
y fijará un plazo de tres días para que los subsane, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la demanda.