Texto oficial
Artículo 122.- De las pruebas. Para acreditar las
excepciones y defensas del Deudor se aplicarán a las reglas
siguientes:
1) Prueba testimonial: el escrito de oposición deberá
incluir la completa individualización de los testigos que
depondrán, así como las razones que justifican su
comparecencia.
2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá
acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor
solicitante es una persona jurídica podrá comparecer
cualquier persona habilitada a nombre del representante
legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la
respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará
por escrito, deberá constar la autorización notarial de la
firma o su suscripción mediante firma electrónica
avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del
demandante.
3) Prueba pericial: se aplicarán las disposiciones de
los artículos 409, 410 y 411 del Código de Procedimiento
Civil en lo referido a la procedencia de este medio de
prueba. Tratándose de casos de informe pericial
facultativo, el Deudor deberá exponer las razones que
justifican decretar dicha diligencia.
4) Prueba documental: los documentos sólo podrán
acompañarse junto al escrito de oposición. Con todo, el
tribunal podrá aceptar la agregación de documentos con
posterioridad a dicha actuación siempre que la parte que
los presenta acredite que se trata de antecedentes que han
surgido después de la Audiencia Inicial o que, siendo
anteriores, no pudieron acompañarse oportunamente por
razones independientes de su voluntad. El tribunal
resolverá esta solicitud de plano, con los antecedentes que
le sean proporcionados en la misma petición y contra lo
resuelto no procederá recurso alguno.