Texto oficial
Artículo 123.- Resoluci�nes del tribunal competente.
Deducida la oposición, el tribunal constatará el
cumplimiento de los requisitos legales y, si procede,
tendrá por opuesto al Deudor a la Liquidación Forzosa y
por acompañados los documentos regulados en el artículo
anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el
número 3 del artículo 120.