Texto oficial
Artículo 153.- Derecho legal de retención del Deudor.
Lo dispuesto en los artículos 151 y 152 precedentes no
obsta al derecho legal de retención o al de prenda que
corresponda al Deudor.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398854.