Texto oficial
Artículo 154.- Resolución de la compraventa. El
contrato de compraventa podrá resolverse por incumplimiento
de las obligaciones del Deudor comprador, salvo cuando se
trate de cosas muebles que hayan llegado a poder de éste.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398855.