Texto oficial
Artículo 162.- Razón social del Deudor sujeto a un
Procedimiento Concursal de Liquidación. El nombre o razón
social del Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal de
Liquidación será complementado con la frase final "en
Procedimiento Concursal de Liquidación", y su uso deberá
ser precedido por la firma del Liquidador y demás
habilitados. En caso contrario, serán solidariamente
responsables tanto el Liquidador como los que hubieren
ejecutado el acto o celebrado el contrato respectivo.