Texto oficial
Artículo 176.- De las costas. El impugnante vencido
será condenado en costas a beneficio del acreedor
impugnado, a menos que el tribunal considere que ha tenido
motivos plausibles para litigar. Las costas que se
determinen serán equivalentes al diez por ciento del
crédito impugnado y no podrán exceder de 500 unidades de
fomento.
Lo anterior no será procedente en caso que el
impugnante sea el Liquidador.