Texto oficial
Artículo 177.- De la apelación. La resolución que se
pronuncie sobre las impugnaciones será apelable en el sólo
efecto devolutivo, gozando de preferencia para su inclusión
a la tabla y para su vista y fallo.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398880.