Texto oficial
Artículo 180.- De las Juntas de Acreedores. Los
acreedores adoptarán los acuerdos en Juntas de Acreedores
celebradas de conformidad a las disposiciones del presente
Párrafo, las que se denominarán, según corresponda, Junta
Constitutiva, Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias.