Texto oficial
Artículo 183.- Nómina de asistencia. Los acreedores
que asistan a las Juntas de Acreedores que se celebren con
arreglo a este Párrafo deberán suscribir la
correspondiente nómina de asistencia que al efecto
proporcione el Liquidador, indicando su nombre completo o
razón social y la individualización del apoderado que
asiste en su representación, en su caso. Igual deber
pesará sobre el Deudor.