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Artículo 182 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398886.

Texto oficial

Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá disponer que, por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con presencia limitada de público general. Tendrán derecho a voz: 1) Todos los acreedores que hayan verificado sus créditos, tengan o no derecho a voto. 2) El Liquidador. 3) El Deudor. 4) El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, o quien éste designe.