Texto oficial
Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas
de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá
disponer que, por razones de seguridad y previa
autorización judicial, se celebren sesiones con presencia
limitada de público general.
Tendrán derecho a voz:
1) Todos los acreedores que hayan verificado sus
créditos, tengan o no derecho a voto.
2) El Liquidador.
3) El Deudor.
4) El Superintendente de Insolvencia y
Reemprendimiento, o quien éste designe.