Texto oficial
Artículo 207.- Principio general de realización
ordinaria. La determinación de la forma de realización de
los bienes del deudor, sus plazos, condiciones y demás
características, corresponderá a la Junta de Acreedores.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398916.