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Artículo 208 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398917.

Texto oficial

Artículo 208.- Fórmulas de realización ordinaria. Los bienes del deudor podrán realizarse mediante: 1) La venta al martillo de bienes muebles e inmuebles. 2) La venta por medio de remate en bolsa de valores si se trata de valores mobiliarios con presencia bursátil. 3) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad económica establecida en el artículo 217 y las ofertas de compra directa previstas en el Párrafo 4 de este Título.