Texto oficial
Artículo 208.- Fórmulas de realización ordinaria.
Los bienes del deudor podrán realizarse mediante:
1) La venta al martillo de bienes muebles e inmuebles.
2) La venta por medio de remate en bolsa de valores si
se trata de valores mobiliarios con presencia bursátil.
3) Otra forma distinta de realización de bienes,
incluyendo entre ellas la venta como unidad económica
establecida en el artículo 217 y las ofertas de compra
directa previstas en el Párrafo 4 de este Título.