Texto oficial
Artículo 254.- Resolución de término. Una vez
publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta
Final de Administración en los términos descritos en los
artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a
petición de parte o de la Superintendencia, dictará una
resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal
de Liquidación, la que deberá ser publicada por el
Liquidador en el Boletín Concursal, dentro del plazo de
cinco días contado desde la dictación de la resolución de
término.
"Si se hubiere promovido el incidente del artículo 169
A o deducido las acciones previstas en el Capítulo VI, el
tribunal no podrá dictar la resolución de término sino
hasta que se encontrare firme o ejecutoriada la resolución
que falla el incidente, en el primer caso, o la sentencia
que se pronuncia sobre las acciones deducidas, en el
segundo.