Texto oficial
Artículo 260.- Ámbito de aplicación y requisitos. El
Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable
sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título
se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor.
La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento
Concursal de Renegociación si tuviere dos o más
obligaciones vencidas por más de 90 días corridos,
actualmente exigibles, provenientes de obligaciones
diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de
fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una
demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal
de Liquidación Simplificada.
Quedarán excluidas del Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora las siguientes
obligaciones:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas
personas de conformidad a las reglas previstas por el
Título XVIII del Libro I del Código Civil y la
compensación económica prevista en el Párrafo 1° del
Capítulo VII de la ley N° 19.947, que establece la Nueva
Ley de Matrimonio Civil.
2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos
civiles.
3. Las obligaciones por multa y demás sanciones
pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la
Superintendencia determine mediante norma de carácter
general.
Sin perjuicio de lo anterior, estas obligaciones
deberán ser incluidas en los antecedentes exigidos en el
artículo 261.
El expediente que se genere en la Superintendencia a
raíz de las actuaciones y resoluciones a las que se refiere
este Título será público, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número 2 del artículo 21 de la ley de transparencia
de la función pública y de acceso a la información de la
Administración del Estado, contenida en el artículo
primero de la ley Nº 20.285.