Texto oficial
Artículo 261.- Inicio del procedimiento. El
Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por
la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la
presentación de una solicitud cuyo formato estará
disponible en su sitio web y en sus dependencias. La
referida solicitud deberá presentarse adjuntando los
siguientes antecedentes:
a) Declaración jurada con una lista de las
obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no
actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con
indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo,
según corresponda, expresando el nombre, domicilio,
teléfono, correo electrónico del acreedor y su
representante legal, en su caso y si lo conociere, y
cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos;
b) Declaración jurada con la singularización de todos
los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos
fijos o esporádicos, acompañando al efecto los
antecedentes que los acrediten;
c) Declaración jurada con el listado completo de sus
bienes y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;
d) Una propuesta de renegociación de todas sus
obligaciones vigentes;
e) Una declaración jurada en que conste que es Persona
Deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de
Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado
en su contra que no sea de origen laboral.
f) Suprimido.
La Superintendencia dictará una norma de carácter
general que regule, en todo lo no establecido en la presente
ley, las exigencias que deberá cumplir el Deudor para
acreditar la información declarada en los antecedentes
acompañados.