Texto oficial
Artículo 267.- Audiencia de ejecución. Si no se
alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora
o respecto de la renegociación de sus obligaciones conforme
a los artículos anteriores, la Superintendencia citará a
los acreedores a una audiencia de ejecución.
Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente o
ante quien éste designe mediante resolución, con los
acreedores que asistieren o sus representantes legales, y la
Persona Deudora, personalmente o debidamente representada.
Al igual que en las audiencias reguladas en los artículos
anteriores, el Superintendente, o quien éste designe,
facilitará la adopción de un acuerdo entre las partes.
En dicha audiencia la Superintendencia presentará una
propuesta de realización del activo declarado, la que
adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del
Deudor para con los acreedores de acuerdo con lo dispuesto
en el presente inciso. En la propuesta se indicarán los
bienes legalmente excluidos. La Persona Deudora y dos o más
acreedores que representen a lo menos el 50 por ciento del
pasivo reconocido con derecho a voto o el 50 por ciento del
pasivo que consta en la propuesta de la Superintendencia a
que se refiere el inciso tercero del artículo 265, en su
caso, aprobarán la propuesta. Ésta contendrá la fórmula
de realización del activo del Deudor y, si lo hubiera, un
plan de reembolso con el respectivo monto que deberá pagar
el Deudor para cumplir con el plan, el que mensualmente no
podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos declarados
en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y
plazo en que deberá efectuarse dicho pago, el que no podrá
exceder de seis meses contados desde la publicación del
Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal. No se
considerarán para los efectos de quórum ni para las
votaciones a que hubiere lugar los créditos de las Personas
Relacionadas con la Persona Deudora.
Siempre podrán formularse vías alternativas de
realización de bienes de la Persona Deudora, las que serán
sometidas al mismo quórum de aprobación anterior.
El acuerdo de ejecución contendrá la forma en que
serán realizados los bienes de la Persona Deudora y el pago
a los acreedores señalados en dicho acuerdo, en la forma
establecida en el Título XLI del Libro IV del Código Civil
"De la Prelación de Créditos".
Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia
podrá suspender esta audiencia por una sola vez, hasta por
diez días hábiles administrativos, con el objeto de
propender al acuerdo.
Si no se llegare a un acuerdo tras la suspensión
señalada en el inciso anterior, la Superintendencia
remitirá los antecedentes al tribunal competente del
domicilio del Deudor, el cual dictará la correspondiente
Resolución de Liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en
Título 2 de este Capítulo.
Si el acuerdo de ejecución designare a un Liquidador,
éste deberá formar parte de la Nómina de Liquidadores
vigente a la fecha, y sus honorarios se pagarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, los que se
calcularán exclusivamente sobre el producto de la
realización de los bienes del Deudor y de ningún modo
respecto del aporte enterado con cargo al plan de reembolso.
Si de lo anterior resultare que los honorarios del
Liquidador fueren inferiores a 30 unidades de fomento, éste
tendrá derecho a una remuneración única de 30 unidades de
fomento, que será pagada por la Superintendencia con cargo
a su presupuesto.
Vencido el plazo señalado en el acuerdo para la
realización de los bienes, el Liquidador, si lo hubiere,
procederá al reparto de fondos en los términos del Título
5 del Capítulo IV de esta ley. Toda objeción o incidencia
en relación a la gestión del Liquidador en este reparto de
fondos deberá interponerse por los acreedores ante la
Superintendencia, la que resolverá administrativamente en
única instancia y sin ulterior recurso.
El plazo para la realización del activo y el referido
reparto de fondos contenidos en el acuerdo de ejecución no
podrá ser superior a seis meses contado desde la
publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín
Concursal.
El acta con el Acuerdo de Ejecución que se levante en
la señalada audiencia se publicará en el Boletín
Concursal dentro de los dos días hábiles administrativos
siguientes.
La Superintendencia dictará una norma de carácter
general que regule, en todo lo no establecido en la presente
ley, los contenidos del acuerdo de ejecución que propondrá
la Superintendencia y la forma en que se desarrollará la
señalada audiencia.