Texto oficial
Artículo 268.- Resolución que declara finalizado el
Procedimiento Concursal de Renegociación y de la
ejecución. Una vez vencido el plazo para impugnar el
Acuerdo de Renegociación, o una vez resuelta y desechada la
impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 272,
la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento
Concursal de Renegociación y las obligaciones respecto de
los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán
extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la
Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los
efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un
certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores
titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar
sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.
Una vez verificado el cumplimiento del plazo
establecido en el Acuerdo de Ejecución para la realización
de los bienes del Deudor, la Superintendencia declarará
finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y
los saldos insolutos de las obligaciones de la Persona
Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo se
entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley.
La extinción de las obligaciones no afectará a los
derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor,
solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de
garantías reales para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el
beneficio previsto en el presente artículo ni podrán
subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un
reembolso por los pagos efectuados.