Texto oficial
Artículo 277.- Verificación ordinaria de créditos.
Los acreedores tendrán el plazo de quince días, contado
desde la notificación de la Resolución de Liquidación,
para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el
tribunal que conoce del procedimiento y acompañar los
títulos justificativos del crédito. Asimismo, deberán
indicar una dirección válida de correo electrónico para
recibir las notificaciones que fueren pertinentes.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior,
dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará
en el Boletín Concursal todas las verificaciones
presentadas.