Texto oficial
Artículo 281.- Cuenta Final de Administración y de la
objeción. Dentro de los quince días siguientes a la
verificación de cualquiera de las circunstancias que se
señalan en el artículo 50, el Liquidador deberá
acompañar su Cuenta Final de Administración al tribunal, y
deberá publicarla en el Boletín Concursal dentro del mismo
plazo, cumpliendo con los requisitos del artículo 49.
Una vez emitida la resolución del tribunal que tiene
por acompañada la Cuenta Final de Administración, el
Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar
ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia
de la referida cuenta.
El Deudor, los acreedores y la Superintendencia
tendrán el plazo de diez días, contado desde la
resolución que tiene por acompañada la Cuenta Final de
Administración, para objetarla ante el tribunal.
En caso de no deducirse objeciones oportunamente, el
Liquidador, el Deudor, la Superintendencia o los acreedores
solicitarán al tribunal competente que tenga por aprobada,
sin más trámite, la Cuenta Final de Administración para
todos los efectos legales.
Si se presentan objeciones, el tribunal les dará
tramitación incidental, conforme a las normas del Título
IX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, y
valorará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana
crítica. El tribunal podrá requerir informe a la
Superintendencia respecto del perjuicio a la masa o a los
acreedores y del incumplimiento de los deberes del
Liquidador. Además, el tribunal podrá determinar la
suspensión provisoria del Liquidador para ser nominado en
nuevos procedimientos, de lo cual informará a la
Superintendencia.
Si el tribunal rechaza la o las objeciones, tendrá por
aprobada la Cuenta Final de Administración.
La resolución del tribunal que acoja una o más
objeciones señalará las medidas que el Liquidador deberá
ejecutar para subsanar, reparar o corregir los defectos
advertidos y el plazo en el cual deberán ser ejecutadas.
Dicha corrección no se entenderá constitutiva de una nueva
Cuenta Final de Administración.
Si el Liquidador no ejecuta las medidas señaladas por
el tribunal dentro del plazo dispuesto, se tendrá por
rechazada la Cuenta Final de Administración en todas sus
partes, lo que deberá ser certificado por el tribunal. Si
el Liquidador cumple con lo dispuesto, el tribunal tendrá
por aprobada la Cuenta Final de Administración. Para
efectos de determinar si las observaciones han sido
subsanadas, el tribunal dará traslado a los objetantes y
podrá solicitar informe a la Superintendencia.
En caso de rechazarse la cuenta, deberá designar al
Liquidador suplente como titular, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.
Para la ejecución de la resolución que rechaza la
Cuenta Final de Administración se estará a lo dispuesto en
el artículo 53, en lo que no fuere contrario al presente
artículo.
Una vez que se encuentre firme la sentencia que rechaza
la Cuenta Final de Administración, la Superintendencia
excluirá al Liquidador de la Nómina de Liquidadores, de
conformidad a lo establecido en el artículo 34.