Texto oficial
Artículo 281 A.- Del Término del Procedimiento
Concursal de Liquidación Simplificada. Una vez publicada la
resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de
Administración en los términos descritos en el artículo
281, el tribunal, de oficio o a petición de parte o de la
Superintendencia, dictará una resolución que declare
terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación
Simplificada, la que deberá ser publicada por el Liquidador
en el Boletín Concursal en el plazo de cinco días contado
desde la dictación de la resolución de término.
Si se hubiere promovido el incidente del artículo 169
A o deducido las acciones previstas en el Capítulo VI, el
tribunal no podrá dictar la resolución de término sino
hasta que se encontrare firme o ejecutoriada la resolución
que falla el incidente, en el primer caso, o la sentencia
que se pronuncia sobre las acciones deducidas, en el
segundo.
Respecto de los efectos de la resolución de término y
los recursos que proceden en su contra, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 255 y 256, respectivamente.