Texto oficial
Artículo 306.- Asistencia adicional en virtud de
alguna otra norma. Nada de lo dispuesto en el presente
Capítulo limitará las facultades que pueda tener el
tribunal competente, la Superintendencia y los
administradores concursales para prestar asistencia
adicional al representante extranjero con arreglo a alguna
otra norma chilena.