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Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 20.721 · Modifica límite intercomunal entre vicuña y paihuano, en la región de coquimbo

Modifica límite intercomunal entre vicuña y paihuano, en la región de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058812 / 9402048.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, traspase, entre las municipalidades indicadas en ésta, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a funcionarios de las plantas respectivas que, a la fecha señalada, se desempeñen en dependencias municipales ubicadas físicamente en territorios que han pasado a formar parte de otra de las comunas señaladas. Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán, de pleno derecho, en la planta de personal de la municipalidad respectiva. Del mismo modo, la dotación máxima de ésta disminuirá en el número de cargos traspasados. Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Lo señalado precedentemente se aplicará también a las personas que se desempeñan en dichas dependencias y que se rijan por lo dispuesto en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o en la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en lo que correspondiere.