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Artículo 3 de la Ley 20.727

Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058909 / 9403313.

Texto oficial

Artículo 3º.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma: 1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra "cuatro" por "cinco"; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión "Dirección Regional, Arica", y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: "y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte", y suprímese la conjunción "y" que antecede a la expresión numérica "XVIII". 2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo: "El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley Nº 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley Nº19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.".