Texto oficial
Artículo 3º.- Modifícase la ley orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra
fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de
ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la
siguiente forma:
1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso
primero, la palabra "cuatro" por "cinco"; y en el inciso
segundo, intercálase entre la expresión "Dirección
Regional, Arica", y el punto aparte, la siguiente frase,
precedida por una coma: "y XIX Dirección Regional
Metropolitana, Santiago Norte", y suprímese la conjunción
"y" que antecede a la expresión numérica "XVIII".
2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente
inciso segundo:
"El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y
administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para
que los contribuyentes de difícil fiscalización o de
escaso movimiento operacional o económico, las empresas de
menor tamaño según se definen en la ley Nº 20.416 y
demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo,
emitan y reciban las facturas y demás documentos
electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus
operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del
procedimiento previsto en la ley Nº19.983. Respecto de las
operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el
Servicio acreditará para todos los efectos legales la
identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento
electrónico.".