Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se
contiene en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de
1974:
1) Modifícase el artículo 8º ter del siguiente modo:
a) Elimínase en el inciso primero la frase "que opten
por la facturación electrónica".
b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase
"soliciten por primera vez la emisión de" por la siguiente:
"por primera vez deben emitir".
2) Modifícase el artículo 8º quáter del siguiente
modo:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las
palabras "timbre" y "en", la expresión "o autorice a emitir
electrónicamente, según corresponda", entre comas.
Asimismo, intercálase entre las palabras "timbraje" y "de",
la frase "o, en su caso, la emisión electrónica".
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las
palabras "inmediato" y "de", la expresión "o la emisión
electrónica, según corresponda", entre comas.
3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo
17:
"El Servicio podrá autorizar que los libros de
contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los
contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados
por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el
movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer
con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos,
el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales
requisitos.".
4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del
artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma:
"En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión
de documentos electrónicos en forma exclusiva"; y
reemplázase la palabra "La" por "la".