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Artículo 2 de la Ley 20.727

Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058909 / 9403312.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974: 1) Modifícase el artículo 8º ter del siguiente modo: a) Elimínase en el inciso primero la frase "que opten por la facturación electrónica". b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase "soliciten por primera vez la emisión de" por la siguiente: "por primera vez deben emitir". 2) Modifícase el artículo 8º quáter del siguiente modo: a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "timbre" y "en", la expresión "o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda", entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras "timbraje" y "de", la frase "o, en su caso, la emisión electrónica". b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras "inmediato" y "de", la expresión "o la emisión electrónica, según corresponda", entre comas. 3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17: "El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.". 4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: "En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva"; y reemplázase la palabra "La" por "la".