Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año
presupuestario de vigencia será financiado con
reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos
Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda
podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público.
Para los años siguientes, se estará a lo que indique la
ley de Presupuestos respectiva.".